Fue este 9 de marzo cuando el DOF (Diario Oficial de la Federación) emitió por fin el decreto para regular a las Instituciones de Tecnología Financiera TIF. Ahora la pregunta en el aire es ¿ y esto como puede ayudarme y/o afectarme?. Al igual que muchas de estas leyes en nuestro México, entenderla y digerirlas toma su tiempo, aún más que muchos no se darán el tiempo de leer los más de 100 artículos contenidos el documento. Es por esto que en, una serie de tres partes, haré una disección de los puntos mas trascendentales de la ley y dejaré un apéndice al final hablando de las sanciones que propone.
Estamos conscientes del incremento en el uso de la tecnología para facilitar y hacer accesibles los productos financieros incluidos los de las divisas virtuales o «cryptomonedas», es por esto que México ya no podía esperar a tener una ley que regule a las empresas de este sector.
Básicamente esta ley se concentra en tres áreas: pagos electrónicos, financiamiento colectivo y los activos virtuales (valores que no están cubiertos por una entidad financiera regulada como es el Bitcoin).
De las disposiciones preliminares vale la pena leer el Artículo 1 y 3 :
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular los servicios financieros que prestan las instituciones de tecnología financiera, así como su organización, operación y funcionamiento y los servicios financieros sujetos a alguna normatividad especial que sean ofrecidos o realizados por medios innovadores.
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