Fue este 9 de marzo cuando el DOF (Diario Oficial de la Federación) emitió por fin el decreto para regular a las Instituciones de Tecnología Financiera TIF. Ahora la pregunta en el aire es ¿ y esto como puede ayudarme y/o afectarme?. Al igual que muchas de estas leyes en nuestro México, entenderla y digerirlas toma su tiempo, aún más que muchos no se darán el tiempo de leer los más de 100 artículos contenidos el documento. Es por esto que en, una serie de tres partes, haré una disección de los puntos mas trascendentales de la ley y dejaré un apéndice al final hablando de las sanciones que propone.
Estamos conscientes del incremento en el uso de la tecnología para facilitar y hacer accesibles los productos financieros incluidos los de las divisas virtuales o «cryptomonedas», es por esto que México ya no podía esperar a tener una ley que regule a las empresas de este sector.
Básicamente esta ley se concentra en tres áreas: pagos electrónicos, financiamiento colectivo y los activos virtuales (valores que no están cubiertos por una entidad financiera regulada como es el Bitcoin).
De las disposiciones preliminares vale la pena leer el Artículo 1 y 3 :
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular los servicios financieros que prestan las instituciones de tecnología financiera, así como su organización, operación y funcionamiento y los servicios financieros sujetos a alguna normatividad especial que sean ofrecidos o realizados por medios innovadores.
Artículo 3.- La supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y las disposiciones que de ella emanen corresponderá a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en términos de esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrán las facultades que en el ámbito de sus respectivas competencias les confiera esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá interpretar para efectos administrativos las disposiciones de esta Ley.
El artículo 3 nos deja claro quien será la CNBV quién se encargue de regula y dar cumplimiento a la ley, en ella radicará el poder de decidir que empresas podrán ser ITF y cuáles no. En el artículo 11 se resalta que las ITF deberán difundir la información que permita a sus Clientes identificar los riesgos de las operaciones, básicamente evitar fraudes y esquemas de fraude muy comunes en este ecosistema.
Finalmente en cuanto la operación de las ITF el artículo 14 hace referencia a los estados de cuenta de la operaciones los cuales deberán ir certificados por el contador público facultado por la ITF.
En la siguiente entrega tocaremos lo artículos relacionados con las Instituciones de Financiamiento Colectivo.
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